Los Dueños del Rio de Hudson

El fondo de la imagen esta hoy todo cercado hasta la orilla del agua lo cual ni siquiera permite pasar por la orilla del agua para ir hacia el sur de la costa

En lo que fuera en otras epocas la costa de Hudson, hoy cercada de todos lados por un murallon municipal y por otro lados por terratenientes que solo heredaron costumbres de vulnerar las leyes como se esta vulnerando la ley de Hidráulica de la provincia de Bs. As.

El fondo que se puede visualizar en la imagen, está hoy todo cercado hasta la orilla del agua lo cual ni siquiera permite pasar por la orilla del agua para ir hacia el sur de la costa

Ley de Hidráulica

No existe una única «ley de hidráulica» específica para el Río de la Plata, sino un conjunto de regulaciones que lo rigen, incluyendo el marco legal provincial de Buenos Aires (Ley 12.257 Código de Aguas y Ley 14.782 de acceso al agua), la normativa nacional referida a tratados internacionales, y regulaciones de la Autoridad del Agua (ADA) para obras e intervenciones. Estas leyes establecen la gestión de los recursos hídricos, la planificación de obras, la protección de la salud pública y el derecho humano al agua. 

Leyes y normativas clave

  • Provincia de Buenos Aires:
    • Ley 12.257 (Código de Aguas): Establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico provincial. Incluye la obligación de requerir permiso para obras que puedan afectar el equilibrio del sistema hidráulico.
    • Ley 14.782: Reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial.
  • Planificación y obras hidráulicas:
    • La planificación hidrológica es un objetivo clave, buscando satisfacer demandas, equilibrar el desarrollo y proteger la calidad del agua.
    • La Autoridad del Agua (ADA) es la entidad encargada de otorgar permisos y autorizaciones para cualquier obra que pueda alterar el sistema hidráulico.
  • Marco nacional e internacional:
    • El uso y las obras en el Río de la Plata deben estar en adecuación con los compromisos contraídos por la República en el marco del Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo (ratificado por la Ley 20.645).
    • El Estado nacional debe ser consultado para la constitución de derechos o realización de obras en el río.
  • Autorización de Obras
  • Se necesita la autorización previa de la Autoridad del Agua para realizar cualquier tipo de obra que pueda afectar el equilibrio del sistema hidráulico, tanto en el dominio público como en el privado si influye en aguas públicas. 

Sin embargo un habitante común que quiera como en otras épocas ir a la costa del rio a pescar, no puede hacerlo sin «vulnerar leyes inventadas por los dueños del río» los seudos terratenientes (simples herederos de gente que arribó al país escapando de la guerra y que se adueñaron de los derechos de los nativos del lugar.

hoy la realidad marca que a simple vista quienes quieren pasar un día en la costa del río, se ven limitados por una seudo costanera , la cual limita el numero de gente que puede concurrir a dicho lugar, pero si alguien se quiere desplazar hacia los laterales de la costa del río no puede hacerlo, ya que el paso que legalmente es de Hidráulica esta cercenado por los ya mencionados «Dueños del Río», que son los «seudos dueños del paso» y la anuencia o vista gorda del municipio a cambio «Segun nos dijera off de record un o de los terratenientes» un acuerdo pára que hubiera en Berazategui una bajada de lancha.

Lo cierto y real es que el habitante común que quiere pasar algunos días de pesca como antes a orilla del rio en Hudson esta impedido de tal pues los «Dueños del río» asi lo imponen, y lo hacen con la total complicidad de las autoridades provinciales quienes deben demarcar los derechos vulnerados de los habitantes comunes, y estamos obviando el tema del paso hacia el norte.

NR: Hudson es el único lugar que no tiene acceso a la costa del rio en toda la estensión del distrito

Demás esta decir que lo que se le llama «costanera» no tiene ni siquiera un arbol con sombra , lo cual es lejos un paramo de cemento con empleados municipales que no se sabe para que estan y la otra pregunta seria para que hay guardavidas si la gente no tiene acceso al agua

Debemos aclarar que solo tienen derecho a pescar enbarcados aquellos que «paguen» tal permiso a los «terratenientes duenos del Río y acceder a bajar al agua por el lugar que se habría negociado entre los «terratenientes» y el municipio (Según versiones).

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