Fallo a favor del HCD de Berazategui, de parte de la Corte Bonaerense
La Suprema Corte Bonaerense avaló una ordenanza del HCD berazateguense que limita la cantidad de locales que una misma firma puede instalar, rechazando una demanda de la cadena de heladerias Grido.El fallo refuerza la autonomía municipal y destaca la potestad local para regular actividades comerciales en su territorio.
La Suprema Corte Bonaerense ha fallado a favor del municipio de Berazategui en un litigio que mantenía con la popular cadena de helados Grido sobre la cantidad de locales que una misma firma puede instalar en el distrito.
La ordenanza local, que limita la instalación de establecimientos comerciales bajo la modalidad «cadena comercial y/o franquicia»
La cadena Helacor S.A., conocida por sus heladerías Grido, demandó al municipio, argumentando que la restricción vulneraba sus derechos y garantías constitucionales.
Según la empresa, la ordenanza afectaba su plan de expansión y la libertad de comercio, trabajo e industria lícita. En agosto de 2020, había doce heladerías Grido en Berazategui, pero ninguna en la localidad de Sourigues, donde se solicitó un nuevo permiso que fue denegado debido a la normativa vigente.
El municipio de Berazategui, encabezado por el intendente Juan José Mussi, defendió la legitimidad de la ordenanza, afirmando que fue implementada en respuesta a la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19. Argumentaron que la normativa buscaba proteger a los pequeños comerciantes locales de la competencia desleal de grandes cadenas y franquicias, que podían monopolizar el mercado local.
Las 2 campanas logró un comentario de el Intendente Juan J. Mussi quien dijo esto
Audio Mussi
Fundamentos de la Suprema Corte
La Suprema Corte reconoció el interés comercial de Grido, pero destacó la potestad de los municipios para dictar normas generales y obligatorias en su territorio, conforme a los artículos 190 y 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. La Corte enfatizó que la ordenanza no afectaba de manera esencial los derechos constitucionales de la empresa, ya que ésta contaba con múltiples franquicias operando en el distrito.
El fallo también recordó la autonomía municipal establecida en el artículo 123 de la Constitución Nacional, que permite a los municipios habilitar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales.
La Corte concluyó que la ordenanza no contradecía ninguna norma provincial y que el municipio actuaba dentro de su poder de policía para reglamentar y limitar el ejercicio de derechos individuales en beneficio de la comunidad.