Y ahora los escribas «Boquiflojos», donde se meten la lengua ?

En Argentina, la expresión «boquiflojo» es un adjetivo o sustantivo que se refiere a unapersona chismosa que difunde rumores. Esta palabra refleja una forma de comunicación que puede resultar imprudente o irreflexiva, donde el hablante no mide sus palabras y tiende a exagerar o divulgar información sin cuidado.

Daniel Zisuela, ex dirigente político de Varela y ex presidente de Argentino de Quilmes, que falleció en prisión, tenía pendiente un recurso que vencía dos días después de su muerte, por lo que su sentencia no quedó firme y debería dictarse el correspondiente sobreseimiento, señaló su abogado Daniel Brola.
Añadió que “podría declararse técnicamente inocente debido a ello”.

Brola presentó el escrito ante la Suprema Corte, lugar donde se encontraba el expediente, argumentando que la sentencia no había quedado firme ya que no se había cumplido el plazo para la presentación del recurso, La causa fue girada al TOC 2 y se emitió una resolución “que declara a Zisuela sobreseído, por lo tanto inocente desde un punto de vista técnico”.
Zisuela estaba preso procesado y condenado por delitos graves de prostitución infantil.

Algunos periodistas aparentemente tienen la lengua mas rapida que la mente y ademas pareciera que no saben lo que significa «caminar una Noticia».

Resulta que un portal kirchnerista y afin con «verguiski» hace pocos dias dió la noticia del mencionado Zisuela, dando por hecho y calificandolo de abusador y demás delitos como el de prostituir menores, https://centroinformativoberazategui.com.ar/murio-zisuela/ https://www.elcohetealaluna.com/la-muerte-del-concejal-explotador/

hoy tuvo que publicar con la cola entre las piernas lo que el «zurdo» leyó en el Suburbano, es evidente que coimo periodista es buen investigador, pero me pregunto donde esta la ëtica de la cual el habla constantemente, me pregunto seguira siendo el Sec. de la organización de prensa que abandonó el otro «buche del espacio».

La universidad no forja personas decentes y éticas, la chapa solo sirve para aparentar ¿No les parece?

NR : resulta que lo real es que Daniel Zisuela fue sobreseido según pudimos leer en el CIB

AUTOS Y VISTOS:Los de la presente causa n° 8621 (IPP 1301-10300-18) seguida a ERNESTO DANIEL ZISUELA, y, CONSIDERANDO:Que conforme surge de lo actuado en el legajo de seguimiento de Erneto Daniel Zisuela y del informe del Registro Provincial de las Person elevado por la Unidad N° 31 de Florencio Varela, el imputado Ernesto Daniel Zisuela falleció el día 29 de enero de 2025, por lo que corresponde decla extinguida la acción penal a su respecto, en conformidad con lo previsto en el art. 59 inc. 1º del Código Penal, con el consecuente sobreseimiento p todos los delitos por los que fuera condenado por sentencia no firme.Por otra parte, toda vez que el imputado Ernesto Daniel Zisuela se encontraba alojado en una Unidad Carcelaria n° 31 de Florencio Vare corresponderá informar tal circunstancia a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la personas privadas de su libertad, dependiente de la SCB conforme Res. Pres. 3452/14, 3508/14 y 3826 SCBA, con copia del certificado de defunción.Por lo expuesto, este Tribunal, RESUELVE:1) Declarar la extinción de la acción penal por los delitos de promoción de la corrupción una menor de dieciocho años, agravada por amenazas, concurso ideal con promoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por amenazas, concurso real con promoción de la corrupción una menor de dieciocho años, en concurso ideal con promoción de la prostitución de una person

8/3/25, 9:55 a.m. Mesa de Entradas Virtualhttps://mev.scba.gov.ar/proveido.asp?pidJuzgado=GAM1195&sCodi=189849&nPosi=6890918&sFile=a&MT= 1/2

PEREYRA Pablo EduardoJUEZROUMIEU Felix GustavoJUEZSTREMEL Fabio ArielJUEZABREGO Maria JoseSECRETARIOagravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamien de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas, en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamien de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas, por los que Ernesto Daniel Zisuela fuera condenado oportunamente por sentencia no firm (arts. 59 inciso 1º y 54, 55, 125, 125 bis y 126, inciso 1º y último párrafo, del Código Penal).2) Sobreseer a Ernesto Daniel Zisuela, DNI n° 14.980.093, nacido el 10 de junio de 1962 en la ciudad de Las Garcitas, provincia de Chaco, hijo Francisco Zisuela y de Gerónima Meza, en orden a los delitos de promoción de la corrupción una menor de dieciocho años, agravada por amenazas, concurso ideal con promoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y por amenazas, concurso real con promoción de la corrupción una menor de dieciocho años, en concurso ideal con promoción de la prostitución de una person agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamien de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas, en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, en concurso real con promoción de la prostitución de una persona, agravada por el aprovechamien de la situación de vulnerabilidad, intimidaciones y amenazas, por los que resultara condenado con fecha 19 de septiembre de 2021 a la pena de tre años de prisión, accesorias legales y costas, hechos cometidos en perjuicio de Priscila Burgos, Nazarena Grance, Camila Sosa, Paula Blanco, Milagr Rojas y Mariana Sena (arts. 323 inciso 1° y 341 del CPP).2) Póngase en conocimiento de la Secretaría Penal de al SCBA para registro en la causa n°P-138767-Q de su registro.3) Líbrese oficio a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la personas privadas de su libertad, dependiente de la SCBA, con copia de las piez pertinentes y del certificado de defunción (cf. Ac. 3452/14 y 3508/14 y 3826 de la SCBA).4) Regístrese. Notifíquese.

Todos somos inocentes hasta que se comprueba la culpabilidad: Sera Justicia

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