Cioch, la edil (mc) no distingue ni siquiera una caña de otra, igual que el foro de Salgado y Boyraz
Así como la señora denunciante pasó sin pena ni gloria por el HCD de Berazategui, hoy la ignorancia de algunas cuestiones y el desconocimiento hace que denuncie cosas inexsistentes.
Parte de la denuncia alocada del Foro Regional del Rio de La Plata
Las orillas del canal Baldovino es un área que forma parte del Parque Provincial Pereyra Iraola, que en el año 2007 fue incorporado por la UNESCO a la Red de Reservas de Biósfera de la Humanidad.
El cañaveral que está siendo ilegalmente desmontado constituye parte del ecosistema costero y crea un microambiente que es utilizado como albergue de muchas especies, nativas y exóticas. Lo que lo convierte en imprescindible para asegurar la conservación de la riqueza en biodiversidad que posee la ribera de Hudson.
Ahora bien, según observaciones que hemos podido realizar y el resultado de las conversaciones con lugareños, personas que trabajan en la zona de la ribera o que concurren a ella habitualmente, la actividad que se denuncia constituye la posible comisión de un delito que se desarrolla bajo la mirada complaciente de las autoridades municipales. Es que las cañas son traídas por agua, a la vista de todos, en atados de importante magnitud, desde la zona de extracción (Río de la Plata y la desembocadura del arroyo Baldovinos) hasta ser depositadas al costado de la construcción en la que se encuentra la Guardia Urbana Municipal y los guardavidas, ubicada en la rotonda de la calle 63 y el río mencionado. Una vez que se las amontonan en ese lugar, luego son cargados en vehículos. Estos vehículos son al menos dos: un Mercedes Benz 1114 y una Ford Ranger Azul. Transportes que es sabido tienen un solo lugar de salida y que es la calle 63, la que al llegar a la autopista tiene una garita de control de la Guardia Urbana y que obviamente no actúan ante los ilícitos antes mencionados.
III. Funda
En virtud de lo expuesto, se funda esta denuncia en la prohibición de desmontes de Bosques Nativos calificados como categoría II (amarillo) conforme el art. 14 y conc. de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Bosques Nativos 26.331; en los art. 25 y ss. de la Ley General del Ambiente N° 25.675 que define el daño ambiental como “como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”; en el art. 14 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que “La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general” y en su art. 240 que ordena que “El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial”; en el deber de las autoridades de proveer a la protección de nuestro derecho a un ambiente sano y equilibrado garantizado por el artículo 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución Provincial, entre otras normativas.
Se aclara que la presente denuncia se formula sin perjuicio de la que tramita ante esta Fiscalía, I.P.P. 13-01-15409-23.
IV. Calificación legal
La conducta de los imputados se subsume en las hipótesis delictivas previstas por los artículos 183 y ss. y 248 del Código Penal.
V. Ofrecen prueba
Se ofrece la siguiente:
- Anexo fotográfico
- IPP_13_01_003666_23/00, en trámite ante este la Unidad Funcional De Instrucción Y Juicio Nº 1 Descentralizada Berazategui del Departamento Judicial Quilmes, donde se investigan los incendios mencionados en el apartado de hechos.
- Se solicita se ordene el secuestro de las cámaras de seguridad ubicadas a lo largo de la calle 63 hasta la Costanera Hudson y en el puesto de la Guardia Urbana de la Municipalidad de Berazategui, site en la intersección de las calles 63 y subida a la Autopista Buenos Aires- La Plata, de Hudson Berazategui, las cuales pueden haber detectado las acciones denunciadas.
En realidad esto demuestra el desconicimiento elemental que deben de tenet para saber diferenciar lo que quieren denunciar, y para ello debieran saber que el arroyo Baldovino que desemboca en Punta Colorada como asi tambiën el arroyo Pereira o del Galeonque sigue del lado sur pertenecen a Pereyra al sur de Hudson.
Pero además debieran saber que eso pertenece a la ya conocida por los veteranos de Hudson como la quinta 40, y son terrenos pertenecientes al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia, por lo tanto no es competencia municipal.
Las 2 Campanas dialogó Off de record con Hector un viejo habitante y lugareño de la costa de Hudson, y esto nos decía,» «yo te puedo asegurar que no hacen ningun daño ya que cortan mas o menos 200 o trecientas cañas y son las gruesas asi que siguen creciendo las nuevas y si las dejas se hacen plaga y hasta mata otras especies»
Al preguntarle si se cortan cañas verales dijo «nooo la caña que cortan son las Tacuaras o caña India, las cañaverales no sirven para nada».
Lo mas risueño de la denuncia, es que hablan de caña verales y en realidad son Tacuaras de gran tamaño las cuales en atados de 30 cañas son pesadisimas
Aqui mostraremos la diferencia de las distintas especies de cañas
Características de Caña tacuara (Bambú):
Origen: América del Sur
1500 variedades
Altamente invasiva. Siempre conviene usar separadores cuando de planta en tierra.
Reproducción por semillas pero tardan 7 años en brotar. Lo más práctico es reproducirlas por retoños.
Nutrición con estiércol y en maceta con fertilizantes líquidos
Suelo húmedo y con buen drenaje
Riego siempre abundante
Luz: cuando son pequeñas pueden ubicarse a la sombra pero grandes sólo a pleno sol.
Resistentes a las temperaturas .
Caña Veral o común
La caña común también tiene un uso interesante con fines energéticos. Sirve para ser quemada como combustible en las calderas de biomasa. En la actualidad, la Arundo donax se ha estado cultivando en nuestra región y ahora se encuentra naturalizada. La podemos encontrar en muchas zonas templadas y poco frías, también en las subtropicales y las tropicales de ambos hemisferios.
Dicho esto solo resta decirles a los denunciantes que debieran retirar esa ridicula denuncia ya que no son canas verales las que se cortan y además dicho por Hector el lugareño «si se llevan 300 0 500 cañas no afecta nada porque al año se duplico la cantidad crecida y terminan siendo plaga».
Además de ese lugar es imposible sacar 500 cañas pues no hay caminos, y mucho menos para un ford ranger como nombran en la denuncia, por ultimo eso es de interes de el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, lo que transformaria esto en una denuncia mentirosa ademas de no tener nada que ver el municipio con el Ministerio de asuntos agrarios